Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/57/12
Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CNOG (Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas), que es la unión más importante de ganaderos en México, debe pedirle al Gobierno Federal apoyos o cambios para cumplir lo que dice esta ley. Las asociaciones ganaderas más locales (como las de tu rancho o estado) pueden ir a ver a los gobiernos municipales o estatales en nombre de sus miembros, dependiendo de dónde estén ubicadas. Es decir, si eres ganadero, tu asociación local puede gestionar cosas con el municipio o el estado, y la confederación nacional se encarga de los temas federales.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina. Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.