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Artículo 13 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a crear un registro donde anotará a todos los grupos de ganaderos que se formen siguiendo esta ley. Ahí guardará documentos importantes como el acta de creación, las reglas internas, cuántos miembros tienen y quiénes son, y cualquier cambio que hagan en su registro. Si quieres mover animales de ganado en México, ya sea para venderlos o por cualquier otra razón, tienes que cumplir tres cosas: 1) demostrar que eres el dueño con la factura de compraventa, 2) conseguir un certificado de la Asociación Local de ganaderos de tu municipio, y 3) comprobar que todo está en orden con las reglas de salud animal. Las reglas internas de los grupos ganaderos deben incluir, al menos, cómo se organizan y toman decisiones, cómo manejan su dinero, cómo eligen a sus líderes y cuánto tiempo duran en el cargo, qué cosas no pueden hacer mientras estén en el puesto, y cuáles son los derechos y obligaciones de los miembros.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La Secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento. La movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, se llevarán a cabo siempre y cuando: A) Se acredite debidamente la propiedad con la factura de compraventa correspondiente; B) Se obtenga la certificación de la Asociación Local que exista en el municipio y; C) Se compruebe que se ha cumplido con los requisitos zoosanitarios. Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.