Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ganaderos (como la Unión Ganadera o asociaciones similares) tienen que darle a la Secretaría de Agricultura toda la información que les pida sobre el número de animales que hay, quiénes son los productores de ganado y cualquier otra consulta o servicio relacionado con la ganadería. Esto significa que estas organizaciones están obligadas a colaborar y responder cuando el gobierno les solicite datos, porque funcionan como un puente entre los ganaderos y el gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.