Artículo 14 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones de ganaderos (como la Unión Ganadera o asociaciones similares) tienen que darle a la Secretaría de Agricultura toda la información que les pida sobre el número de animales que hay, quiénes son los productores de ganado y cualquier otra consulta o servicio relacionado con la ganadería. Esto significa que estas organizaciones están obligadas a colaborar y responder cuando el gobierno les solicite datos, porque funcionan como un puente entre los ganaderos y el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.