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Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ganaderos (como la Unión Ganadera o asociaciones similares) tienen que darle a la Secretaría de Agricultura toda la información que les pida sobre el número de animales que hay, quiénes son los productores de ganado y cualquier otra consulta o servicio relacionado con la ganadería. Esto significa que estas organizaciones están obligadas a colaborar y responder cuando el gobierno les solicite datos, porque funcionan como un puente entre los ganaderos y el gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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