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Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura debe darles a los ganaderos y a sus organizaciones apoyos técnicos, estímulos y otros recursos para que la ganadería crezca y funcione bien. Por su parte, la Secretaría de Hacienda tiene que ayudar a esas organizaciones a cobrar cuotas especiales entre sus miembros. Ese dinero se usa para promover el consumo de carne, leche y otros productos de origen animal, así como para manejar los excedentes y fortalecer el sector. Todo esto busca mantener y aumentar el uso de la producción nacional tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta Ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional. LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 Página 6 de 9

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 5) ↗

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