Artículo 16 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones que habla esta ley solo pueden tener los fines que marca el artículo 5, sin buscar ganancias económicas. Aunque pueden cobrar por servicios relacionados con la producción ganadera para mantenerse, deben repartir los recursos de forma justa entre todos los grupos. Además, tienen prohibido obligar a sus miembros a hacer actividades políticas o unirse a algún partido, si lo hacen, pueden desaparecer. Cada persona puede participar en política por su cuenta si así lo decide, tal como lo dice la Constitución Mexicana.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las organizaciones a que se refiere esta Ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones. Tampoco podrán, bajo pena de disolución, obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la adopción de militancia partidista alguna. La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO III De la disolución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.