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Artículo 17 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una organización ganadera se disuelve (o sea, deja de existir legalmente) por estas razones: - Si al menos dos terceras partes de los miembros lo deciden en una junta especial, o si ya no puede cumplir con lo que dice la ley y sus reglas. - Cuando ya no tiene dinero para mantenerse o para hacer lo que debe hacer según la ley. - Si el número de socios baja del mínimo que marca la ley. - Si la autoridad (la Secretaría) le quita su permiso de funcionar por causas que dice la ley, o por una orden de un juez que ya no se puede impugnar. Una vez que se disuelve, se tiene que liquidar todo lo que le pertenece, siguiendo lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Las organizaciones ganaderas se disolverán: I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos; II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley; III. Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o IV. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria. Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.