Artículo 18 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer la cuenta final de un asunto (la liquidación), se van a juntar por lo menos tres personas: una de la Secretaría, una de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, y otra de la organización ganadera que esté involucrada. Todo eso se hace siguiendo el procedimiento que diga el reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.