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Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer la cuenta final de un asunto (la liquidación), se van a juntar por lo menos tres personas: una de la Secretaría, una de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, y otra de la organización ganadera que esté involucrada. Todo eso se hace siguiendo el procedimiento que diga el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 6) ↗

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