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Artículo 18 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer la cuenta final de un asunto (la liquidación), se van a juntar por lo menos tres personas: una de la Secretaría, una de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, y otra de la organización ganadera que esté involucrada. Todo eso se hace siguiendo el procedimiento que diga el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.