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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/57/19
Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te quiere multar o castigar por algo relacionado con esta ley, tiene que seguir las reglas que ya están escritas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso significa que no puede hacer lo que se le antoje; debe seguir un proceso justo donde tú puedas defenderte. Básicamente, la Secretaría no puede aplicar ningún castigo sin antes respetar esos pasos legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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