Artículo 20 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas el nombre de una organización ganadera sin permiso, o si dices que representas a una sin estar registrado, te van a multar. La multa será de entre 500 y 1,000 días de salario mínimo (actualmente eso sería entre unos $130,000 y $260,000 pesos). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se duplica, pero sin pasarse del doble del máximo permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo. LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 Página 7 de 9
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