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Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ganaderos que, según la Secretaría, no hagan bien su trabajo de apoyar en el control de enfermedades de los animales (como dice la ley en su fracción VIII), pueden perder ese derecho. La Secretaría puede quitarles la autorización para seguir ayudando en esos temas de sanidad animal. Esto pasa si no actúan con cuidado y responsabilidad en las tareas que les tocan. En corto, si no cumplen como deben, se les puede retirar el permiso para participar.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 7) ↗

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