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Artículo 22 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de una organización de ganaderos y no cumples con lo que dice el artículo 14 de esta ley, te van a multar. La multa va desde 300 hasta 600 veces el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México. Eso significa que, dependiendo del caso, podrías pagar entre unos 75 mil y hasta 150 mil pesos aproximadamente. Es importante que leas bien el artículo 14 para saber qué tienes que hacer y evitar esta sanción.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.