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Artículo 23 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría toma una decisión sobre tu caso que cierra el proceso o resuelve tu expediente, y no estás de acuerdo, tienes derecho a reclamar. Esto se hace por medio de un recurso de revisión, que es como un "reclamo formal". Las reglas para hacer ese reclamo están en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, si sales afectado por una resolución definitiva, puedes pedir que la revisen.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO IV DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.