Artículo 12 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía puede pedirles a los dueños o encargados de una empresa que le informen cómo van los negocios. Si la empresa no hace las juntas necesarias a tiempo, la Secretaría puede llamar a reunirlos. También puede pedirle a un juez que cierre y termine la empresa si hay razones legales para hacerlo. Por último, si descubre que los encargados cometieron delitos, debe reportarlos al Ministerio Público para que investigue.
Texto oficial
ARTICULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales. II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas. III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello. IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.