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Ley
LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía puede pedirles a los dueños o encargados de una empresa que le informen cómo van los negocios. Si la empresa no hace las juntas necesarias a tiempo, la Secretaría puede llamar a reunirlos. También puede pedirle a un juez que cierre y termine la empresa si hay razones legales para hacerlo. Por último, si descubre que los encargados cometieron delitos, debe reportarlos al Ministerio Público para que investigue.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales. II.- Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas. III.- Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello. IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (pág. 2) ↗

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