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Ley
LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 11 dice que en el contrato de la sociedad deben especificarse qué derechos tiene la minoría para elegir administradores y miembros del Consejo de Vigilancia. Pero, como mínimo, los dueños de al menos el 25% del capital de la empresa tienen derecho a nombrar a un consejero y a un miembro del Consejo de Vigilancia. Si quieren quitar a otros consejeros o miembros del Consejo, también deben quitar al mismo tiempo a todos los demás, no pueden solo correr a algunos. En pocas palabras, la ley protege a la minoría para que siempre tenga representación en la toma de decisiones.

Texto oficial

ARTICULO 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás administradores o miembros del Consejo de Vigilancia.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (pág. 2) ↗

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