Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad va a ser manejada por un Consejo de Administración, que es como un grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes. Para que funcione, ese consejo debe tener al menos tres socios (personas que son dueñas de la empresa). Además, se va a armar otro grupo llamado Consejo de Vigilancia, que se encarga de checar que todo esté en orden, y debe tener por lo menos dos socios.

Texto oficial

ARTICULO 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como mínimo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.