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Ley
LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la empresa tiene que guardar el 20% de sus ganancias (lo que le queda después de pagar todos sus gastos e impuestos) en un fondo especial llamado "fondo de reserva". Ese ahorro se hace hasta que el dinero juntado sea igual al capital total de la sociedad, que es básicamente el dinero que los dueños pusieron para formar la empresa. Es como si la empresa apartara una lana cada año para tener un colchón de seguridad, y deja de hacerlo cuando ese colchón ya es del mismo tamaño que lo que invirtieron los socios.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad. LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 2 de 3

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