Artículo 8 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El valor de una "parte social" (lo que vale una porción de la empresa que es de un socio) no puede ser mayor al 25% del dinero total que tiene la sociedad (su capital). Esto quiere decir que ningún socio puede tener una parte que valga más de la cuarta parte de todo lo que vale la empresa. Es una regla para que nadie tenga demasiado poder o control sobre la sociedad.
Texto oficial
ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.