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Ley
LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar un permiso relacionado con este artículo, tienes que presentar tu solicitud en la Secretaría de Economía. Ellos tienen un plazo máximo de 30 días, contados desde que reciben tu escrito junto con el proyecto del documento legal (la escritura), para decirte si te lo aprueban o no. La palabra "ocurso" solo significa el escrito o documento formal que entregas para hacer la solicitud. Así que, si entregas todo completo, en un mes máximo ya sabes la respuesta.

Texto oficial

ARTICULO 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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