Artículo 4 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando te aprueben el permiso del artículo anterior y ya tengas lista la escritura ante notario, ese documento se registra directo en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de hacer más pasos. Es como si dijeran: ya con la autorización y el papel firmado, automáticamente queda inscrito en el sistema para que sea válido legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.