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Artículo 4 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te aprueben el permiso del artículo anterior y ya tengas lista la escritura ante notario, ese documento se registra directo en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de hacer más pasos. Es como si dijeran: ya con la autorización y el papel firmado, automáticamente queda inscrito en el sistema para que sea válido legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.