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Ley
LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te aprueben el permiso del artículo anterior y ya tengas lista la escritura ante notario, ese documento se registra directo en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de hacer más pasos. Es como si dijeran: ya con la autorización y el papel firmado, automáticamente queda inscrito en el sistema para que sea válido legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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