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Artículo 10 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que la sociedad te dé un comprobante de que eres socio, pero ese papel no lo puedes vender, prestar, ni usar como garantía. Sin embargo, cuando mueras, ese derecho puede pasar a tu esposa(o), a tus hijos, o a la persona con quien hayas vivido como pareja los últimos cinco años y que dependiera de ti económicamente. Quien reciba ese derecho también tiene que cumplir con todas las obligaciones que tú tenías como socio. Puedes asistir y votar en las juntas de la sociedad, y puedes ser candidato para puestos de administración o vigilancia. También tienes derecho a recibir ganancias por tu trabajo en la sociedad, siempre y cuando eso no ponga en riesgo su crecimiento, y a obtener prestaciones sociales para ti y tu familia.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Son derechos de los socios: I.- Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda; II.- Concurrir con voz y voto a las asambleas; III.- Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad; IV.- Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas; V.- Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.