LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Una sociedad de solidaridad social es un grupo de personas que juntan su dinero y trabajo para ayudarse entre sí. Solo pueden ser miembros personas de nacionalidad mexicana, como ejidatarios, campesinos sin tierra o personas que necesiten trabajar. Todos deben aportar una parte de lo que ganan a un fondo común, aunque también pueden hacer negocios para obtener ingresos. Los socios deciden entre ellos cómo organizar sus actividades, siempre buscando el beneficio del grupo.
- Art. 2Las sociedades de solidaridad social son grupos de personas que se unen para ayudarse entre sí y a su comunidad. Su propósito principal es crear empleos y cuidar el medio ambiente, usando los recursos naturales de manera responsable sin acabarlos. También se dedican a producir, transformar y vender productos o servicios que la gente necesita. Además, buscan educar a sus miembros y familias en valores como la cooperación, el respeto a México y su independencia, así como mejorar su calidad de vida.
- Art. 3Para ponerle nombre a una Sociedad de Solidaridad Social, puedes elegir el que quieras, pero no debe ser igual al de otra sociedad que ya exista. Además, siempre que uses ese nombre, tienes que agregarle al final las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus siglas "S. de S. S." para que quede claro de qué tipo de empresa se trata.
- Art. 4Necesitas juntar al menos cinco personas para poder crear una sociedad legalmente. O sea, no puedes hacerla tú solo o con menos de cinco cuates. La ley cambió en 2018 para fijar ese número mínimo de integrantes. Así que, si quieres formar una sociedad, asegúrate de tener por lo menos cinco socios.
- Art. 5Para crear una Sociedad de Solidaridad Social, los interesados deben hacer una junta general. De esa junta se escribe un acta (un documento oficial) por quintuplicado, es decir, se sacan cinco copias iguales. En el acta se anotan los nombres de las personas que fueron elegidas por primera vez para los cargos directivos, como el comité ejecutivo, el de vigilancia y el de admisión de socios, además de las reglas básicas de la sociedad. Las firmas de los que participan deben ser certificadas por un notario público o por la autoridad municipal más cercana, o si no hay, por algún funcionario local o federal del lugar donde esté la sociedad. También tienen que comprobar su nacionalidad mexicana con su acta de nacimiento.
- Art. 6Cuando una persona o grupo quiere crear una empresa, debe firmar un documento oficial llamado acta constitutiva. Ese documento tiene que incluir datos básicos como el nombre de la empresa, para qué se va a dedicar, los nombres y direcciones de los dueños, y por cuánto tiempo va a funcionar. También debe decir dónde va a estar ubicada, cuánto dinero o bienes tiene, cómo se va a administrar, quiénes van a tomar decisiones y cómo se repartirán las ganancias o pérdidas. Además, debe especificar cómo se va a terminar la empresa si el gobierno le retira el permiso para operar, y cualquier otra regla que los socios consideren necesaria para que el negocio funcione bien.
- Art. 7Para que una sociedad pueda operar legalmente, necesita pedir permiso al gobierno antes de empezar. Si es una empresa del campo o rural, el permiso lo tramitas ante la Secretaría de Desarrollo Agrario; si es de cualquier otro tipo, lo haces ante la Secretaría del Trabajo. El gobierno solo te dará ese permiso si las reglas de tu sociedad no van en contra de lo que dice esta ley.
- Art. 8Para que una Sociedad de Solidaridad Social exista legalmente, primero debes llevar el acta (el documento donde se acordó crearla) y las bases (las reglas del grupo) a las oficinas de la Secretaría de Economía o de Bienestar, según te hayan indicado. Esas dependencias tienen un registro especial donde anotan a todas estas sociedades. Tu sociedad adquiere personalidad jurídica, es decir, empieza a tener derechos y obligaciones como si fuera una persona, solo hasta que quede inscrita en ese registro. Sin ese paso, la sociedad no existe formalmente ante la ley.
- Art. 9Para entrar a una sociedad de este tipo necesitas ser una persona mexicana, como ejidatario, comunero, campesino sin tierra o alguien con derecho al trabajo. Debes estar de acuerdo con los objetivos de la sociedad, prometer que vas a trabajar para cumplirlos y aceptar las reglas que están en los documentos oficiales del grupo. También necesitas que el Comité de Admisión de Socios te acepte. La sociedad siempre puede invitar a más personas a unirse.
- Art. 10Tienes derecho a que la sociedad te dé un comprobante de que eres socio, pero ese papel no lo puedes vender, prestar, ni usar como garantía. Sin embargo, cuando mueras, ese derecho puede pasar a tu esposa(o), a tus hijos, o a la persona con quien hayas vivido como pareja los últimos cinco años y que dependiera de ti económicamente. Quien reciba ese derecho también tiene que cumplir con todas las obligaciones que tú tenías como socio. Puedes asistir y votar en las juntas de la sociedad, y puedes ser candidato para puestos de administración o vigilancia. También tienes derecho a recibir ganancias por tu trabajo en la sociedad, siempre y cuando eso no ponga en riesgo su crecimiento, y a obtener prestaciones sociales para ti y tu familia.
- Art. 11Este artículo dice que si eres socio de una sociedad tienes cinco obligaciones. La primera es que debes aportar tu trabajo personal para que la sociedad logre sus metas. La segunda es que tienes que dar las aportaciones económicas que se acuerden en las reuniones especiales. La tercera es que debes ir a todas las juntas a las que te inviten. La cuarta es que tienes que cumplir con lo que se decida en esas juntas. La quinta es que debes obedecer las reglas que vienen en los documentos principales de la sociedad, como los estatutos o el reglamento interno.
- Art. 12El artículo 12 dice que una persona deja de ser socia de una Sociedad de Solidaridad Social por cuatro razones. Primero, si ella misma decide irse por su propia voluntad. Segundo, si fallece. Tercero, si la sacan o expulsan del grupo por alguna falta grave. Cuarto, por cualquier otra causa que esté escrita en las reglas internas de la sociedad (las bases constitutivas).
- Art. 13Si eres socio de una sociedad, pueden sacarte por tres razones. La primera, si no cumples con tus obligaciones del Artículo 11 (como pagar aportaciones o respetar acuerdos). La segunda, si haces trampa o administras mal tu cargo directivo. La tercera, si te niegas a seguir las reglas del acta constitutiva, los estatutos, la declaración de principios, lo que decidan las asambleas o los reglamentos internos de la sociedad.
- Art. 14Las sociedades de solidaridad social son como cooperativas donde los miembros trabajan juntos sin contratar empleados. Nadie recibe un sueldo fijo ni hay jefes, todos los socios hacen el trabajo. Solo pueden contratar a alguien externo si necesitan un servicio muy específico, como un contador para hacer la declaración de impuestos, pero tiene que ser algo temporal o que no se necesite todo el tiempo. No pueden tener empleados permanentes.
- Art. 15La sociedad debe tener un libro o lista donde anote el nombre y la dirección de cada uno de sus socios. Esto sirve para tener control de quiénes son los dueños de la empresa. El registro debe estar actualizado y disponible para cuando se necesite.
- Art. 16Este artículo dice que las sociedades de solidaridad social (grupos de personas que se organizan para trabajar o ayudarse) las manejan y administran cuatro grupos principales: la asamblea general (la junta de todos los miembros), la asamblea general de representantes (solo si aplica, que es una junta con personas elegidas por los demás), el Comité Ejecutivo (los que toman las decisiones del día a día), y otras comisiones que se creen en las reglas del grupo o que nombre la asamblea general.
- Art. 17La asamblea general de socios (o de representantes, si aplica) es la máxima autoridad de la sociedad. Esto significa que lo que decidan en esa reunión obliga a todos los socios, aunque no hayan asistido, siempre y cuando se haya seguido lo que dice la ley y el reglamento interno (bases constitutivas). Si la sociedad tiene más de 100 socios, se debe elegir representantes para tomar decisiones en un grupo llamado Asamblea General de Representantes, y cada representante solo puede representar a máximo 10 socios. Esta asamblea tiene que encargarse de varios asuntos importantes, como: expulsar a un socio o aceptar su salida voluntaria, cambiar las reglas internas, modificar la forma de producir o vender, reponer el fondo de apoyo cuando se haya perdido dinero, decidir cuánto le toca a cada socio por su trabajo (a menos que otro grupo lo decida), elegir o quitar a los miembros de los comités, aprobar cuentas y reportes, y aplicar castigos a los socios según las reglas. Las asambleas deben hacerse por lo menos dos veces al año, y las dirige el presidente del comité ejecutivo; si él no está, lo hace otro socio que se elija en ese momento.
- Art. 18Para que los acuerdos tomados en una asamblea de socios sean válidos, la junta debe anunciarse mínimo cinco días antes. Además, se necesita que asista el 60% de los socios o sus representantes, tal como lo dice el artículo 17 de esta ley. Si no se cumple con estos requisitos, lo que se decida no tendrá validez legal.
- Art. 19Si en la primera junta de socios no se reúnen suficientes personas para poder tomar decisiones (lo que se llama "quórum"), se tendrá que hacer otra junta siguiendo las mismas reglas del artículo anterior. En esa segunda junta, los acuerdos que se tomen sí serán válidos sin importar cuántos socios o representantes asistan, con una sola excepción. Esa excepción es cuando se quieran tratar temas como cambiar el nombre de la sociedad, su domicilio, el objeto, la duración o el monto del capital; en esos casos sí se necesita el número mínimo de socios que marca el artículo 18.
- Art. 20El Comité Ejecutivo es el encargado de mandar las invitaciones para las juntas de socios. Si el Comité Ejecutivo no lo hace, entonces el comité financiero y de vigilancia debe hacerlo. Las invitaciones se envían en el tiempo que digan las reglas del grupo, o cuando el Comité Ejecutivo lo crea necesario, o si al menos el 25% de los socios se lo pide. Si nadie convoca a la junta, la Secretaría de Desarrollo Agrario o la del Trabajo puede hacerlo para que la sociedad funcione bien.
- Art. 21Además de las reuniones generales donde participan todos los socios, las reglas del grupo pueden decir que también se hagan juntas especiales solo para los miembros de una línea de producción específica. En esas juntas, los socios de esa línea pueden tomar decisiones como las que se mencionan en la fracción V del artículo 17, que generalmente habla de acuerdos importantes del grupo. Para que la junta sea válida, el Delegado de esa línea, que está registrado oficialmente, debe enviar la invitación con al menos tres días de anticipación. También se necesita que asistan mínimo el 60% de los socios de esa línea de producción para que lo que se decida sea legal.
- Art. 22El artículo 22 dice que una empresa o sociedad va a ser manejada por un grupo de al menos tres personas llamadas "comité ejecutivo". Esas personas deben ser socios de la empresa, es decir, dueños de una parte de ella. Cada uno de ellos tiene un suplente, que solo lo reemplaza cuando el titular no puede asistir por un tiempo o deja el cargo permanentemente. Los miembros del comité duran en su puesto dos años, pero pueden ser elegidos otra vez si así lo dice el acta de creación de la sociedad.
- Art. 23El artículo 23 explica qué le toca hacer al grupo de personas (comité ejecutivo) que dirige una sociedad. Este comité debe cumplir las decisiones que se tomen en las juntas importantes, juntarse al menos cada tres meses y organizar esas juntas. También tiene que rendir cuentas, firmar contratos a nombre de la sociedad, representarla ante autoridades y asesorar a los encargados de cada área de trabajo. Además, debe mantener al día los libros de registros y pedir información financiera cuando la necesite.
- Art. 24El Comité Financiero y de Vigilancia es el grupo encargado de cuidar y revisar el dinero y los bienes de la sociedad. Este comité debe tener al menos tres miembros titulares y sus suplentes, y todos deben ser socios (o sea, dueños de la empresa). El tiempo que durarán en su cargo se rige por lo que dice la segunda parte del artículo 22, así que checa esa regla para saber cuánto van a estar. Básicamente, estos socios son los responsables de que no se malgasten los recursos del grupo.
- Art. 25El Comité Financiero y de Vigilancia tiene el trabajo de manejar el dinero de la sociedad y asegurarse de que todo esté en orden con la contabilidad. También debe revisar que los libros de la sociedad estén siempre al día, aprobar los préstamos que pida la sociedad y las garantías que se den para esos préstamos. Vigila que los fondos se usen bien en todas las áreas de producción y que los productos tengan el uso que se acordó. Además, da su opinión sobre las finanzas de la sociedad y puede pedir ayuda de expertos si es necesario. Por último, se asegura de que el fondo de solidaridad social se use para apoyar a los socios y se incremente según lo que decida la asamblea, y reporta a las autoridades si sospecha que se cometió un delito.
- Art. 26Para que una decisión tomada por el Comité Ejecutivo o el Comité Financiero y de Vigilancia sea válida, tiene que haber al menos la mitad más uno de sus miembros presentes en la junta donde se vote. Si no se junta esa mayoría, el acuerdo no cuenta. Esto aplica tanto a las juntas del Comité Ejecutivo como a las del Comité Financiero y de Vigilancia.
- Art. 27La Comisión de Educación va a estar formada por tres personas, a las que elige el Comité Ejecutivo. Estas tres personas pueden pedir ayuda a quien sea necesario para hacer su trabajo. En otras palabras, la comisión es chica, pero puede llamar a más gente si necesita apoyo para cumplir con sus tareas.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Comisión de Educación de una Sociedad de Solidaridad Social se encarga de tres cosas: primero, asegurar que todos los socios reciban educación basada en lo que dice la Constitución y la Ley General de Educación. Segundo, ayudar a los socios a ser personas solidarias, responsables, disciplinadas y con iniciativa. Tercero, darles a todos los miembros instrucciones claras y sencillas para que puedan desarrollarse en lo intelectual, lo moral y lo social. En pocas palabras, esta comisión tiene que garantizar que los socios aprendan, se formen con valores y reciban orientación para crecer como personas.
- Art. 29La Comisión de Educación tiene que hacer cuatro cosas: primero, lograr las metas educativas que ya se mencionaron antes en el reglamento, usando todos los recursos que tenga. Segundo, debe participar en los cursos para preparar líderes que organicen las federaciones y la confederación. Tercero, cada mes tiene que entregar un reporte al Comité Ejecutivo contando todo lo que hizo. Y cuarto, puede hacer reuniones con la frecuencia que ella misma decida que sea útil.
- Art. 30El dinero o bienes que los socios dan para empezar la sociedad, más lo que aporten instituciones del gobierno o personas externas, forman el "patrimonio social", que es como el fondo común del negocio. Ese fondo crece cuando se compran cosas nuevas que sirvan para lo que la sociedad fue creada. Una vez que algo entra al patrimonio, ya no se puede usar para otra cosa más que para los fines de la sociedad. Es un dinero o bienes destinados solo a la empresa.
- Art. 31El fondo de solidaridad social se forma con una parte de las ganancias que los socios decidan ponerle, más cualquier donación que llegue de instituciones públicas o de personas o empresas. Es como una alcancía común donde los dueños del negocio aportan un porcentaje de lo que ganan, y también se pueden sumar regalos de dinero del gobierno o de particulares. Ese dinero se guarda para usarse en beneficio de todos los socios, no para repartirlo como ganancia individual. Las donaciones pueden venir de cualquier persona física (tú o yo) o moral (una compañía u organización).
- Art. 32El dinero del fondo de solidaridad social solo se puede usar para cosas específicas, como crear nuevos empleos, hacer más grandes los que ya existen o dar capacitación para el trabajo. También sirve para construir casas para los socios, pagar su retiro, jubilación o incapacidad, además de lo que ya da el Seguro Social, siempre y cuando esté escrito en las reglas de la sociedad. Por último, se puede gastar en servicios médicos y educativos para los socios, pero solo si se cumplen los mismos requisitos que te expliqué antes.
- Art. 33Si la sociedad tiene pérdidas económicas, se puede usar el dinero del fondo de solidaridad social, pero solo si los socios lo aprueban en una junta. Eso sirve para evitar que la empresa o los mismos socios salgan perjudicados. Pero cuidado: todo lo que se saque del fondo se debe devolver completo, según lo que acuerden los socios en esa misma junta.
- Art. 34El artículo 34 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario y la Secretaría del Trabajo tienen ciertos poderes especiales para revisar y controlar a las sociedades (como empresas o cooperativas). Pueden pedirle al comité de la sociedad cualquier informe sobre cómo funciona o qué hace. También deben vigilar que el dinero y los recursos de la sociedad se usen bien, según lo que marca la ley y sus propias reglas. Además, pueden quitarle el permiso para funcionar si los socios deciden cerrarla, si ya pasó el tiempo para el que fue creada, si ya no puede hacer su trabajo, si tiene menos socios de los que pide la ley, o si comete faltas graves. En resumen, estas secretarías se aseguran de que la sociedad cumpla con todo lo que dice la ley y sus estatutos.
- Art. 35El artículo 35 dice que las sociedades de solidaridad social (grupos de personas que se unen para trabajar y ayudarse mutuamente) pueden quedar exentas, es decir, no estar obligadas a dar de alta a sus miembros en el IMSS. Esta exención la decide el Presidente de la República si considera que es necesaria para que la sociedad cumpla sus metas. La exención es solo para esa sociedad, no se puede pasar a otra, y en el documento oficial se dirá por cuánto tiempo aplica y cuánto cubre. Cuando la sociedad ya sea autosuficiente (que pueda mantenerse por sí misma), entonces sí tendrá que inscribirse al Seguro Social como cualquier otro negocio.
- Art. 36El gobierno federal puede dar apoyos como dinero, descuentos o ventajas a las sociedades de solidaridad social (como cooperativas o grupos de ayuda mutua) para que funcionen bien, pero los puede quitar cuando ya no hagan falta. Si una sociedad recibe estos apoyos, debe usarlos según las reglas y avisar a la Secretaría de Desarrollo Agrario cómo los gastó y qué logró. Las autoridades y organismos federales que promueven la industria o el comercio tienen que dar asesoría gratis a estas sociedades si las sociedades se las piden. Todo esto sirve para que quede claro cómo se usa el dinero público.
- Art. 37Las sociedades de solidaridad social, que son grupos de personas que se organizan para trabajar juntos y ayudarse, pueden pedir préstamos a los bancos del gobierno. Estas sociedades tienen prioridad para que les aprueben el crédito, es decir, los bancos deben atender su solicitud antes que otras. El objetivo es que reciban las mejores condiciones y facilidades para obtener el dinero. Esto aplica solo a los préstamos de instituciones nacionales de crédito, como los bancos del Estado.
- Art. 38Cuando a una empresa le cancelan el permiso para operar, se tiene que empezar el proceso de echar a andar la liquidación, que es básicamente vender todo lo que tenga la empresa para pagar sus deudas. Todo esto se hace bajo la supervisión de la dependencia del gobierno que la controlaba, como la Secretaría de Economía o la que sea. Para manejar la liquidación, esa dependencia va a formar un grupo de tres personas: una que ponga la empresa, otra que represente a los que le prestaron dinero (los acreedores) y una tercera que sea de la propia dependencia. Así, todos los pasos están vigilados y nadie se pasa de listo.
- Art. 39El comité liquidador es el grupo encargado de cerrar una sociedad de solidaridad social. Puede terminar los negocios que aún estén pendientes cuando se revocó el permiso. También debe hacer una lista de todo lo que tiene la sociedad (bienes y deudas), cobrar lo que le deben y pagar lo que debe. Al final, debe presentar un balance a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la del Trabajo para que lo aprueben, y anotar en el registro nacional que la sociedad está en proceso de cierre. Además, tiene otras tareas necesarias para terminar la liquidación.
- Art. 40Cuando ya se haya aprobado el balance final de liquidación de una sociedad de solidaridad social, ese documento se debe registrar en el registro nacional que maneje la Secretaría correspondiente. Todo el dinero y bienes que tenga la sociedad en ese momento, incluyendo el patrimonio y el fondo de solidaridad social, quedarán en manos de la misma Secretaría para que los use después. La idea es que ese dinero se aplique a otra sociedad parecida, o si no hay ninguna, entonces se destine a la asistencia pública, que es ayuda para la gente que lo necesita.
- Art. 41Cuando una sociedad (como un club o asociación) se va a disolver, el comité que la dirigía debe entregar al comité encargado de liquidarla todos sus bienes, libros y documentos, sin faltar nada. Si no lo hacen dentro de los 15 días hábiles después de que se les exija oficialmente, la Secretaría (la autoridad correspondiente) podrá multar a los responsables y nombrar a un interventor, que tomará posesión de todo lo que haya después de hacer un inventario y se lo dará al comité liquidador. Esto aplica también para las Federaciones y la Confederación Nacional.
- Art. 42Las Sociedades de Solidaridad Social (grupos que trabajan juntos para ayudarse) pueden unirse y formar Federaciones Estatales, que son como equipos más grandes a nivel de cada estado. Esos equipos estatales también pueden agruparse para crear una Confederación Nacional, o sea, una organización a nivel de todo el país. Si una Sociedad ya tiene permiso para operar, puede decidir si quiere entrar o no a la Federación de su estado, pero nadie la obliga.
- Art. 43Este artículo explica que las Federaciones Estatales y la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social (grupos de estas sociedades) deben seguir las mismas reglas que las Sociedades de Solidaridad Social, pero solo en lo que les aplique, además de lo que diga el reglamento de esta ley. Las asambleas de estos grupos se formarán con delegados (representantes) elegidos según la cantidad de socios que tenga cada sociedad o federación. En el transitorio se aclara que esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 26 de mayo de 1976.