Artículo 34 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario y la Secretaría del Trabajo tienen ciertos poderes especiales para revisar y controlar a las sociedades (como empresas o cooperativas). Pueden pedirle al comité de la sociedad cualquier informe sobre cómo funciona o qué hace. También deben vigilar que el dinero y los recursos de la sociedad se usen bien, según lo que marca la ley y sus propias reglas. Además, pueden quitarle el permiso para funcionar si los socios deciden cerrarla, si ya pasó el tiempo para el que fue creada, si ya no puede hacer su trabajo, si tiene menos socios de los que pide la ley, o si comete faltas graves. En resumen, estas secretarías se aseguran de que la sociedad cumpla con todo lo que dice la ley y sus estatutos.
Texto oficial
ARTICULO 34.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes: Párrafo reformado DOF 24-04-2018 I.- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades; II.- Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en los términos de la presente ley, y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas; III.- Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos: a) Cuando los socios acuerden la liquidación, b) Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad; c) Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social; d) Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en esta ley; e) En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la presente ley o en las bases constitutivas; IV.- En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.