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Artículo 35 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que las sociedades de solidaridad social (grupos de personas que se unen para trabajar y ayudarse mutuamente) pueden quedar exentas, es decir, no estar obligadas a dar de alta a sus miembros en el IMSS. Esta exención la decide el Presidente de la República si considera que es necesaria para que la sociedad cumpla sus metas. La exención es solo para esa sociedad, no se puede pasar a otra, y en el documento oficial se dirá por cuánto tiempo aplica y cuánto cubre. Cuando la sociedad ya sea autosuficiente (que pueda mantenerse por sí misma), entonces sí tendrá que inscribirse al Seguro Social como cualquier otro negocio.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos. En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma. Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.