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Artículo 36 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede dar apoyos como dinero, descuentos o ventajas a las sociedades de solidaridad social (como cooperativas o grupos de ayuda mutua) para que funcionen bien, pero los puede quitar cuando ya no hagan falta. Si una sociedad recibe estos apoyos, debe usarlos según las reglas y avisar a la Secretaría de Desarrollo Agrario cómo los gastó y qué logró. Las autoridades y organismos federales que promueven la industria o el comercio tienen que dar asesoría gratis a estas sociedades si las sociedades se las piden. Todo esto sirve para que quede claro cómo se usa el dinero público.

Texto oficial

ARTICULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter concreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios necesarios para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos, podrán ser revocados o cancelados cuando las causas que los motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes. Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de la industrialización, transformación y comercialización, deberán asesorar gratuitamente a las sociedades de solidaridad social, cuando sean requeridos para ello. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 10 de 12 En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las sociedades constituidas y de aquellas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos. Párrafo adicionado DOF 24-04-2018 Para dichos fines la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se allegará del Registro Agrario Nacional. Párrafo adicionado DOF 24-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.