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Artículo 20 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Ejecutivo es el encargado de mandar las invitaciones para las juntas de socios. Si el Comité Ejecutivo no lo hace, entonces el comité financiero y de vigilancia debe hacerlo. Las invitaciones se envían en el tiempo que digan las reglas del grupo, o cuando el Comité Ejecutivo lo crea necesario, o si al menos el 25% de los socios se lo pide. Si nadie convoca a la junta, la Secretaría de Desarrollo Agrario o la del Trabajo puede hacerlo para que la sociedad funcione bien.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Las convocatorias a las asambleas generales, deberán expedirse por el Comité Ejecutivo o, si éste no lo hiciere, por el comité financiero y de vigilancia. Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente. También deberán expedirse cuando el veinticinco por ciento de los socios lo requiera a dicho comité. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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