Artículo 21 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de las reuniones generales donde participan todos los socios, las reglas del grupo pueden decir que también se hagan juntas especiales solo para los miembros de una línea de producción específica. En esas juntas, los socios de esa línea pueden tomar decisiones como las que se mencionan en la fracción V del artículo 17, que generalmente habla de acuerdos importantes del grupo. Para que la junta sea válida, el Delegado de esa línea, que está registrado oficialmente, debe enviar la invitación con al menos tres días de anticipación. También se necesita que asistan mínimo el 60% de los socios de esa línea de producción para que lo que se decida sea legal.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en la fracción V del artículo 17. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 6 de 12 Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo. Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.