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Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que una empresa o sociedad va a ser manejada por un grupo de al menos tres personas llamadas "comité ejecutivo". Esas personas deben ser socios de la empresa, es decir, dueños de una parte de ella. Cada uno de ellos tiene un suplente, que solo lo reemplaza cuando el titular no puede asistir por un tiempo o deja el cargo permanentemente. Los miembros del comité duran en su puesto dos años, pero pueden ser elegidos otra vez si así lo dice el acta de creación de la sociedad.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La administración de la sociedad estará a cargo de un comité ejecutivo compuesto, cuando menos, de tres miembros propietarios, quienes deberán ser socios. Por cada propietario se designará un suplente, que ocupará el cargo de aquél únicamente durante sus ausencias temporales o definitivas. Los miembros del comité ejecutivo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos, si así se establece en las bases constitutivas.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 6) ↗

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