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Artículo 23 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 explica qué le toca hacer al grupo de personas (comité ejecutivo) que dirige una sociedad. Este comité debe cumplir las decisiones que se tomen en las juntas importantes, juntarse al menos cada tres meses y organizar esas juntas. También tiene que rendir cuentas, firmar contratos a nombre de la sociedad, representarla ante autoridades y asesorar a los encargados de cada área de trabajo. Además, debe mantener al día los libros de registros y pedir información financiera cuando la necesite.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos: I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales; II.- Sesionar por lo menos cada tres meses; III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción; IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad. V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad; VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales; VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción; VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad. IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente; X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley. XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios. XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad. XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 7 de 12 CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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