Artículo 24 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Financiero y de Vigilancia es el grupo encargado de cuidar y revisar el dinero y los bienes de la sociedad. Este comité debe tener al menos tres miembros titulares y sus suplentes, y todos deben ser socios (o sea, dueños de la empresa). El tiempo que durarán en su cargo se rige por lo que dice la segunda parte del artículo 22, así que checa esa regla para saber cuánto van a estar. Básicamente, estos socios son los responsables de que no se malgasten los recursos del grupo.
Texto oficial
ARTICULO 24.- El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.