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Artículo 25 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Financiero y de Vigilancia tiene el trabajo de manejar el dinero de la sociedad y asegurarse de que todo esté en orden con la contabilidad. También debe revisar que los libros de la sociedad estén siempre al día, aprobar los préstamos que pida la sociedad y las garantías que se den para esos préstamos. Vigila que los fondos se usen bien en todas las áreas de producción y que los productos tengan el uso que se acordó. Además, da su opinión sobre las finanzas de la sociedad y puede pedir ayuda de expertos si es necesario. Por último, se asegura de que el fondo de solidaridad social se use para apoyar a los socios y se incremente según lo que decida la asamblea, y reporta a las autoridades si sospecha que se cometió un delito.

Texto oficial

ARTICULO 25.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones: I.- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad; II.- Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados; III.- Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen; IV.- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado; V.- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad; VI.- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas; VII.- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento; VIII.- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite. IX.- Los demás que establezcan en las bases constitutivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.