- Ley
- LEY de Sociedades de Solidaridad Social
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una decisión tomada por el Comité Ejecutivo o el Comité Financiero y de Vigilancia sea válida, tiene que haber al menos la mitad más uno de sus miembros presentes en la junta donde se vote. Si no se junta esa mayoría, el acuerdo no cuenta. Esto aplica tanto a las juntas del Comité Ejecutivo como a las del Comité Financiero y de Vigilancia.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes. CAPITULO V De la Comisión de Educación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.