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Artículo 26 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una decisión tomada por el Comité Ejecutivo o el Comité Financiero y de Vigilancia sea válida, tiene que haber al menos la mitad más uno de sus miembros presentes en la junta donde se vote. Si no se junta esa mayoría, el acuerdo no cuenta. Esto aplica tanto a las juntas del Comité Ejecutivo como a las del Comité Financiero y de Vigilancia.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes. CAPITULO V De la Comisión de Educación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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