Artículo 19 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la primera junta de socios no se reúnen suficientes personas para poder tomar decisiones (lo que se llama "quórum"), se tendrá que hacer otra junta siguiendo las mismas reglas del artículo anterior. En esa segunda junta, los acuerdos que se tomen sí serán válidos sin importar cuántos socios o representantes asistan, con una sola excepción. Esa excepción es cuando se quieran tratar temas como cambiar el nombre de la sociedad, su domicilio, el objeto, la duración o el monto del capital; en esos casos sí se necesita el número mínimo de socios que marca el artículo 18.
Texto oficial
ARTICULO 19.- De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.