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Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los acuerdos tomados en una asamblea de socios sean válidos, la junta debe anunciarse mínimo cinco días antes. Además, se necesita que asista el 60% de los socios o sus representantes, tal como lo dice el artículo 17 de esta ley. Si no se cumple con estos requisitos, lo que se decida no tendrá validez legal.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 5) ↗

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