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Artículo 17 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea general de socios (o de representantes, si aplica) es la máxima autoridad de la sociedad. Esto significa que lo que decidan en esa reunión obliga a todos los socios, aunque no hayan asistido, siempre y cuando se haya seguido lo que dice la ley y el reglamento interno (bases constitutivas). Si la sociedad tiene más de 100 socios, se debe elegir representantes para tomar decisiones en un grupo llamado Asamblea General de Representantes, y cada representante solo puede representar a máximo 10 socios. Esta asamblea tiene que encargarse de varios asuntos importantes, como: expulsar a un socio o aceptar su salida voluntaria, cambiar las reglas internas, modificar la forma de producir o vender, reponer el fondo de apoyo cuando se haya perdido dinero, decidir cuánto le toca a cada socio por su trabajo (a menos que otro grupo lo decida), elegir o quitar a los miembros de los comités, aprobar cuentas y reportes, y aplicar castigos a los socios según las reglas. Las asambleas deben hacerse por lo menos dos veces al año, y las dirige el presidente del comité ejecutivo; si él no está, lo hace otro socio que se elija en ese momento.

Texto oficial

ARTICULO 17.- La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas. Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios. Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberá conocer de: LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 5 de 12 I.- Exclusión y separación voluntaria de socios; II.- Modificación de las bases constitutivas; III.- Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas; IV.- Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación; V.- Determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica; VI.- Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios; VII.- Aprobación, en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad; VIII.- Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y IX.- Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas. Las asambleas generales deberán celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio designado al efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.