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Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las sociedades de solidaridad social (grupos de personas que se organizan para trabajar o ayudarse) las manejan y administran cuatro grupos principales: la asamblea general (la junta de todos los miembros), la asamblea general de representantes (solo si aplica, que es una junta con personas elegidas por los demás), el Comité Ejecutivo (los que toman las decisiones del día a día), y otras comisiones que se creen en las reglas del grupo o que nombre la asamblea general.

Texto oficial

ARTICULO 16.- La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de: I.- La asamblea general; II.- La asamblea general de representantes, en su caso; III.- El Comité Ejecutivo; IV.- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 4) ↗

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