- Ley
- LEY de Sociedades de Solidaridad Social
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad debe tener un libro o lista donde anote el nombre y la dirección de cada uno de sus socios. Esto sirve para tener control de quiénes son los dueños de la empresa. El registro debe estar actualizado y disponible para cuando se necesite.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios. CAPITULO III De la Dirección y Administración de la Sociedad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.