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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/71_240418/15
Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad debe tener un libro o lista donde anote el nombre y la dirección de cada uno de sus socios. Esto sirve para tener control de quiénes son los dueños de la empresa. El registro debe estar actualizado y disponible para cuando se necesite.

Texto oficial

ARTICULO 15.- La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios. CAPITULO III De la Dirección y Administración de la Sociedad

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 4) ↗

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