Artículo 14 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de solidaridad social son como cooperativas donde los miembros trabajan juntos sin contratar empleados. Nadie recibe un sueldo fijo ni hay jefes, todos los socios hacen el trabajo. Solo pueden contratar a alguien externo si necesitan un servicio muy específico, como un contador para hacer la declaración de impuestos, pero tiene que ser algo temporal o que no se necesite todo el tiempo. No pueden tener empleados permanentes.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios. Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.