- Ley
- LEY de Sociedades de Solidaridad Social
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas juntar al menos cinco personas para poder crear una sociedad legalmente. O sea, no puedes hacerla tú solo o con menos de cinco cuates. La ley cambió en 2018 para fijar ese número mínimo de integrantes. Así que, si quieres formar una sociedad, asegúrate de tener por lo menos cinco socios.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios. Artículo reformado DOF 24-04-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.