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Artículo 5 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear una Sociedad de Solidaridad Social, los interesados deben hacer una junta general. De esa junta se escribe un acta (un documento oficial) por quintuplicado, es decir, se sacan cinco copias iguales. En el acta se anotan los nombres de las personas que fueron elegidas por primera vez para los cargos directivos, como el comité ejecutivo, el de vigilancia y el de admisión de socios, además de las reglas básicas de la sociedad. Las firmas de los que participan deben ser certificadas por un notario público o por la autoridad municipal más cercana, o si no hay, por algún funcionario local o federal del lugar donde esté la sociedad. También tienen que comprobar su nacionalidad mexicana con su acta de nacimiento.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas. La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.