Artículo 6 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o grupo quiere crear una empresa, debe firmar un documento oficial llamado acta constitutiva. Ese documento tiene que incluir datos básicos como el nombre de la empresa, para qué se va a dedicar, los nombres y direcciones de los dueños, y por cuánto tiempo va a funcionar. También debe decir dónde va a estar ubicada, cuánto dinero o bienes tiene, cómo se va a administrar, quiénes van a tomar decisiones y cómo se repartirán las ganancias o pérdidas. Además, debe especificar cómo se va a terminar la empresa si el gobierno le retira el permiso para operar, y cualquier otra regla que los socios consideren necesaria para que el negocio funcione bien.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- El acta constitutiva de la sociedad deberá contener: I.- Denominación. II.- Objeto de la sociedad; III.- Nombre y domicilio de cada uno de los socios; IV.- Duración; V.- Domicilio social; VI.- Patrimonio social; VII.- Forma de administración y facultades de los administradores; VIII.- Normas de vigilancia; IX.- Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente. X.- Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y XI.- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.