Artículo 7 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una sociedad pueda operar legalmente, necesita pedir permiso al gobierno antes de empezar. Si es una empresa del campo o rural, el permiso lo tramitas ante la Secretaría de Desarrollo Agrario; si es de cualquier otro tipo, lo haces ante la Secretaría del Trabajo. El gobierno solo te dará ese permiso si las reglas de tu sociedad no van en contra de lo que dice esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.