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Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una sociedad pueda operar legalmente, necesita pedir permiso al gobierno antes de empezar. Si es una empresa del campo o rural, el permiso lo tramitas ante la Secretaría de Desarrollo Agrario; si es de cualquier otro tipo, lo haces ante la Secretaría del Trabajo. El gobierno solo te dará ese permiso si las reglas de tu sociedad no van en contra de lo que dice esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 2) ↗

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