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Artículo 8 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Sociedad de Solidaridad Social exista legalmente, primero debes llevar el acta (el documento donde se acordó crearla) y las bases (las reglas del grupo) a las oficinas de la Secretaría de Economía o de Bienestar, según te hayan indicado. Esas dependencias tienen un registro especial donde anotan a todas estas sociedades. Tu sociedad adquiere personalidad jurídica, es decir, empieza a tener derechos y obligaciones como si fuera una persona, solo hasta que quede inscrita en ese registro. Sin ese paso, la sociedad no existe formalmente ante la ley.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el artículo anterior. La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 3 de 12 CAPITULO II De los Socios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.