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Artículo 28 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que la Comisión de Educación de una Sociedad de Solidaridad Social se encarga de tres cosas: primero, asegurar que todos los socios reciban educación basada en lo que dice la Constitución y la Ley General de Educación. Segundo, ayudar a los socios a ser personas solidarias, responsables, disciplinadas y con iniciativa. Tercero, darles a todos los miembros instrucciones claras y sencillas para que puedan desarrollarse en lo intelectual, lo moral y lo social. En pocas palabras, esta comisión tiene que garantizar que los socios aprendan, se formen con valores y reciban orientación para crecer como personas.

Texto oficial

ARTICULO 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos: I.- Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación. Fracción reformada DOF 24-04-2018 LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 8 de 12 II.- La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa. III.- Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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