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Artículo 29 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Educación tiene que hacer cuatro cosas: primero, lograr las metas educativas que ya se mencionaron antes en el reglamento, usando todos los recursos que tenga. Segundo, debe participar en los cursos para preparar líderes que organicen las federaciones y la confederación. Tercero, cada mes tiene que entregar un reporte al Comité Ejecutivo contando todo lo que hizo. Y cuarto, puede hacer reuniones con la frecuencia que ella misma decida que sea útil.

Texto oficial

ARTICULO 29.- La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior. II.- Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación. III.- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas. IV.- Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente. CAPITULO VI Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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