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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/71_240418/30
Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero o bienes que los socios dan para empezar la sociedad, más lo que aporten instituciones del gobierno o personas externas, forman el "patrimonio social", que es como el fondo común del negocio. Ese fondo crece cuando se compran cosas nuevas que sirvan para lo que la sociedad fue creada. Una vez que algo entra al patrimonio, ya no se puede usar para otra cosa más que para los fines de la sociedad. Es un dinero o bienes destinados solo a la empresa.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad. El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 8) ↗

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