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Artículo 43 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las Federaciones Estatales y la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social (grupos de estas sociedades) deben seguir las mismas reglas que las Sociedades de Solidaridad Social, pero solo en lo que les aplique, además de lo que diga el reglamento de esta ley. Las asambleas de estos grupos se formarán con delegados (representantes) elegidos según la cantidad de socios que tenga cada sociedad o federación. En el transitorio se aclara que esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 26 de mayo de 1976.

Texto oficial

ARTICULO 43.- La constitución, atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social, se regirán por las disposiciones que esta ley establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación. TRANSITORIO. UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. México, D. F., 26 de mayo de 1976.- Manuel Ramos Gurrión, D.P.- Enrique González Pedrero, S.P.- Rogelio García González, D.S.- José Castillo Hernández, S. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 12 de 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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