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Ley
LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité liquidador es el grupo encargado de cerrar una sociedad de solidaridad social. Puede terminar los negocios que aún estén pendientes cuando se revocó el permiso. También debe hacer una lista de todo lo que tiene la sociedad (bienes y deudas), cobrar lo que le deben y pagar lo que debe. Al final, debe presentar un balance a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la del Trabajo para que lo aprueben, y anotar en el registro nacional que la sociedad está en proceso de cierre. Además, tiene otras tareas necesarias para terminar la liquidación.

Texto oficial

ARTICULO 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización; II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad; III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude; IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos; Fracción reformada DOF 24-04-2018 V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación; VI.- Las demás inherentes a la liquidación.

Ver texto oficial de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social (pág. 10) ↗

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