Artículo 38 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a una empresa le cancelan el permiso para operar, se tiene que empezar el proceso de echar a andar la liquidación, que es básicamente vender todo lo que tenga la empresa para pagar sus deudas. Todo esto se hace bajo la supervisión de la dependencia del gobierno que la controlaba, como la Secretaría de Economía o la que sea. Para manejar la liquidación, esa dependencia va a formar un grupo de tres personas: una que ponga la empresa, otra que represente a los que le prestaron dinero (los acreedores) y una tercera que sea de la propia dependencia. Así, todos los pasos están vigilados y nadie se pasa de listo.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda. La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.