Artículo 40 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya aprobado el balance final de liquidación de una sociedad de solidaridad social, ese documento se debe registrar en el registro nacional que maneje la Secretaría correspondiente. Todo el dinero y bienes que tenga la sociedad en ese momento, incluyendo el patrimonio y el fondo de solidaridad social, quedarán en manos de la misma Secretaría para que los use después. La idea es que ese dinero se aplique a otra sociedad parecida, o si no hay ninguna, entonces se destine a la asistencia pública, que es ayuda para la gente que lo necesita.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-04-2018 11 de 12
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