Artículo 41 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad (como un club o asociación) se va a disolver, el comité que la dirigía debe entregar al comité encargado de liquidarla todos sus bienes, libros y documentos, sin faltar nada. Si no lo hacen dentro de los 15 días hábiles después de que se les exija oficialmente, la Secretaría (la autoridad correspondiente) podrá multar a los responsables y nombrar a un interventor, que tomará posesión de todo lo que haya después de hacer un inventario y se lo dará al comité liquidador. Esto aplica también para las Federaciones y la Confederación Nacional.
Texto oficial
ARTICULO 41.- El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador. CAPITULO IX De las Federaciones y de la Confederación Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.